• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
  • Nº Recurso: 652/2020
  • Fecha: 16/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario fundada en unos pagarés por el tenedor inicial, el librador esgrimió en demanda de oposición incumplimiento del contrato de obra subyacente, que estima la sentencia de primer grado. La sentencia de segundo grado, que la confirma, entiende que al haber formulado el demandado que se había allanado parcialmente demanda de oposición, la suma por la que realizó la consignación marca el límite de la cifra de valoración de los desperfectos y no la cantidad por la que se tiene que estimar la demanda inicial, al haber podido la demandante inicial allanarse a aquella valoración y finalizar el litigio, lo que no hizo; en cuanto a la oposición por incumplimiento del contrato de obra, señala que la normativa cambiaria faculta al deudor cambiario a oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, norma aplicable al pagaré, que comprende la posibilidad de oponerse al pago con base en el incumplimiento total o parcial del contrato que sirvió de causa a la declaración cambiaria -incluso el pacto de no demandar en el caso de firmas de favor-, incluso el exceso de la reclamación cuando quienes litigan en el juicio cambiario no son terceros cambiarios y el título se creó como instrumento de ejecución de un negocio subyacente y considera que en el caso el demandante de oposición ha probado suficientemente el incumplimiento del tenedor del titulo en la ejecución de las obras contratadas causa de la firma del titulo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 43/2021
  • Fecha: 16/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda de oposición al juicio cambiario y condena a la sociedad demandada abonar a la actora la suma reclamada correspondiente al impago de tres letras de cambio libradas por la demandante y aceptadas por la demandada. Argumenta la Sala que dada la presunción de existencia de causa que se deriva de la firma de la letra, es la parte inicialmente demandada y excepcionante la que, en principio, tiene la carga de probar la falta de provisión de fondos. La parte demandada no solo no ha probado la falta de provisión de fondos, sino que de la documental aportada, se deduce la existencia de relaciones contractuales entre ambas litigantes y la necesaria provisión .Alega la recurrente la existencia de un enriquecimiento injusto en favor de la apelada al haber vendido a terceras personas parte del material retirado ,sin embargo no ha propuesto , al menos de modo oportuno, prueba alguna que evidencie dicho enriquecimiento. Parece por lo demás lógico ,que la vendedora se vea resarcida de las perjudiciales consecuencias derivadas del incumplimiento de la compradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
  • Nº Recurso: 10747/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario: pagaré. El actor reclama su importe pues se libró por el suministro de materiales. La demandada opone que no se entregó con la entrega y colocación de los mismos. La sentencia rechaza la oposición. La AP confirma la sentencia porque no se estima probada la vinculación del pago al cumplimiento de un plazo de entrega. El cumplimiento tardío no equivale al incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
  • Nº Recurso: 205/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio ordinario en la que se reclama el importe de unas letras de cambio, libradas por la sociedad codemandada que habían sido reclamadas en procedimiento cambiario sin que fuera posible la ejecución por denegación de mandamiento de embargo, por cambio de titularidad de los bienes de la librada aceptante, hecho por el que se siguió procedimiento penal por delito de alzamiento de bienes -venta de bienes de la deudora cambiaria a la otra sociedad codemandada que fue posterior al inicio de los juicios cambiarios- en el que se dictó auto de sobreseimiento por la prosecución anterior de otro procedimiento penal por delito de alzamiento de los mismos bienes para eludir el pago de otras deudas en el que se dicto sentencia condenatoria, la sentencia de primer grado la desestima al apreciar cosa juzgada con fundamento en la reclamación del importe de las cambiales en el procedimiento cambiario. La sentencia de segundo grado, que estima el recurso del actor respecto a las personas físicas, considera que no concurre cosa juzgada porque la acción entablada en el ordinario es una acción "ex delicto", al haber no haber sido posible pago de las letras por el hecho constitutivo del delito de alzamiento de bienes, consecuentemente por haber contribuido los condenados en el procedimiento penal de forma causal a impedir al demandante el cobro de crédito vencido y exigible frente a sociedad deudora, causando un perjuicio identificado con el importe del crédito no cobrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
  • Nº Recurso: 107/2020
  • Fecha: 15/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita la acción cambiara con base en unos pagarés que fueron librados en pago de una bomba de calor que la parte demandada y firmante de los pagarés compró para suministrarla a un cliente. La demanda la interpone el tenedor de los pagarés a quien el librador se los endosó, y a quien en principio no le es oponible el mal funcionamiento de la máquina, salvo que se alegue y se pruebe la exceptio doli. La parte demandada alega que la máquina funcionaba mal y que cuando requirió a la vendedora la reparación, esta no pudo llevarla a efecto porque cerró las puertas en el mes de julio de 2015, al poco tiempo de la venta de la máquina. Precisamente la parte actora, a quien se le endosaron los pagarés, era conocedora de esta circunstancia porque desde el año 2014 llevaba el asesoramiento legal y contable, y conocía las dificultades financieras por las que atravesaba la empresa. Por ese motivo según la parte demandada no debió aceptar el endoso de los pagarés como medio de pago de sus honorarios. A pesar de ello, tanto el Juzgado como la Audiencia desestiman la demanda de oposición cambiaria porque no se acredita el mal funcionamiento de la máquina, ni que en el contrato de compraventa estuviera incluida la instalación de la bomba de calor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 366/2021
  • Fecha: 13/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Agencia de Seguros. Quien afirma que el pagaré se rellenó contrariando lo convenido le corresponde probarlo. La demandada de oposición ha acreditado la existencia de relaciones comerciales entre las partes. La AP estima no acreditada la existencia de excepción alguna que impida el pago de la cantidad recogida en el pagaré de autos, lo que por sí solo sirve para estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO
  • Nº Recurso: 429/2020
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La actora es tenedora por endoso de un pagaré y la demandada opone que ha sido manipulado y alterado pues constan dos beneficiarios, lo que provoca su nulidad, pero la ley cambiaria no impide la alteración del texto, y de hacerlo los firmantes posteriores quedan obligados conforme al texto alterado. En todo caso, se trata simplemente del nombre comercial y esta denominación es eficaz.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: DOLORES RUIZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 45/2011
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Pagaré. La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que concurre inexistencia de causa por su desaparición sobrevenida. El pagaré se libró para pago de parte del precio de la compraventa pero cada una de las partes presenta un contrato privado diferente. La persona que redactó el contrato declaró como testigo y manifestó los pagarés se tenían que abonar si no se otorgaba la escritura pública. Se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA ORTIZ AGUIRRE
  • Nº Recurso: 480/2021
  • Fecha: 24/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario fundada en una letra de cambio librada para pago de unas obras en una Comunidad de Propietarios por la endosataria, la CP entabló demanda de oposición en la que alegó entre otros "exceptio doli", que desestima la sentencia de primera instancia. La sentencia de segundo grado, tras exponer los distintos criterios doctrinales respecto al alcance de la " exceptio doli" señala que la apreciación de la concurrencia de la "exceptio doli" debe determinarse a partir de las circunstancias del supuesto concreto y analizadas las caso considera que la excepción debe ser acogida porque la endosante cuando realizó el endoso conocía la resolución de su relación contractual subyacente con la CP y la relación causal entre la endosante y la endosataria no se ha justificado suficientemente, entendiendo que no es prueba bastante un presupuesto en el que no se recoge un pago parcial anticipado por el importe de las cambiales
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 676/2019
  • Fecha: 29/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ordinario de reclamación de cantidad que se basa en el impago de 5 pagarés que responden al importe de unas facturas por servicio de venta y taller. Se rechaza la prescripción porque se trata de una acción declarativa pero se desestima la demandada porque no se ha acreditado el importe reclamado ya que consta que trataron de liquidar la deuda extrajudicialmente y existían divergencias. La parte pide la nulidad de actuaciones porque el juez, en la Audiencia Previa, no advirtió sobre la insuficiencia probatoria. La Audiencia lo rechaza porque se trata de una facultad del juzgador que ha de interpretarse restrictivamente y que no ha de suplir la carga de la proposición de prueba. La actora ha demostrado la existencia de relaciones comerciales entre las partes aportando múltiples facturas pero no que exista la deuda que se reclama ya que las facturas son expresamente discutidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.